lunes, 30 de abril de 2018

ENTÉRATE QUE DERECHOS TE RESPALDAN CUANDO TRABAJAS EN UN DÍA FERIADO




Por ser el Día del Trabajo (1 de mayo) un feriado no laborable, los trabajadores del sector público o privado deben conocer que si laboran en dicha fecha sin descanso sustitutorio en otro día, los empleadores le deben pagar tres remuneraciones diarias.
El Decreto Legislativo 713 establece dichas condiciones y explica que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Además, el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
En este sentido, si el trabajador labora el Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, percibirá:
► Una remuneración diaria por el feriado.
►Una segunda remuneración por el trabajo realizado 
►Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, explicó que si el trabajador percibe una remuneración diaria de S/50 y no labora en los feriados mencionados percibirá por cada uno de ellos S/50.
Si labora en feriado con descanso sustitutorio en otro día, se le pagará solo S/50 por cada feriado, el cual viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual.
Pero si labora sin descanso sustitutorio, este deberá percibir triple remuneración diaria: una remuneración por el feriado —que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual—, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
FERIADOS NO LABORABLES
Cabe recordar que son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes casos:

  •  Año Nuevo (1° de enero)
  •  Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo) 
  •  Día del Trabajo (1° de mayo)
  •  San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  •  Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  •  Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  •  Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (1° de noviembre)
  •  Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
  •  Navidad del Señor (25 de diciembre)
Fuente: El Comercio


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