Por ser el Día del Trabajo (1
de mayo) un feriado no laborable, los trabajadores
del sector público o privado deben conocer que si laboran en dicha fecha sin
descanso sustitutorio en otro día, los empleadores le deben pagar tres remuneraciones
diarias.
El Decreto
Legislativo 713 establece dichas condiciones y explica que
los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable
la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Además, el artículo 9
del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin
descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración
diaria más una sobretasa del 100%.
En este sentido, si el trabajador labora el Jueves o Viernes
Santo, sin descanso sustitutorio, percibirá:
► Una remuneración diaria por el feriado.
►Una segunda remuneración por el trabajo realizado
►Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre
que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio
de Lima, explicó que si el trabajador percibe una remuneración diaria de S/50 y
no labora en los feriados mencionados percibirá por cada uno de ellos S/50.
Si labora en feriado con descanso sustitutorio en otro día, se
le pagará solo S/50 por cada feriado, el cual viene incluido en su remuneración
semanal, quincenal o mensual.
Pero si labora sin descanso sustitutorio, este deberá percibir
triple remuneración diaria: una remuneración por el feriado —que está incluida
en su remuneración semanal, quincenal o mensual—, una segunda remuneración por
el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día
feriado.
FERIADOS NO LABORABLES
Cabe
recordar que son feriados no laborables para los trabajadores públicos y
privados los siguientes casos:
- Año Nuevo (1° de enero)
- Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo)
- Día del Trabajo (1° de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1° de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
Fuente: El Comercio
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