La Cámara de Comercio de Lima explica en detalle cómo se calculará la gratificación por Fiestas Patrias
Los trabajadores de empresas formales recibirán un sueldo más una bonificación especial por menores descuentos. |
Esta quincena de julio las empresas pagarán a sus trabajadores la
gratificación por Fiestas Patrias. ¿Cuánto exactamente recibirán los
trabajadores? Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio
de Lima (CCL) hizo el cálculo que aquí compartimos.
La
gratificación por Fiestas Patrias es equivalente a un sueldo completo que
tuviera el trabajador al 30 de junio de 2017. Los aumentos pactados o
voluntarios que se otorguen a partir del 1 de julio 2017, no se toman en cuenta
para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.
Ejemplo: El sueldo al 30 de junio del 2017 es de S/ 3.000 y el
aumento a partir de julio 2017 es de S/ 500, la gratificación será equivalente
a S/ 3.000.
CONTEMPLANDO LAS HORAS EXTRAS
El pago de
la gratificación también considera las horas extras cuando se registran al
menos en 3 meses durante el semestre (enero-junio 2017).
Ejemplo: El sueldo al 30 de junio es S/2.000, en enero las horas
extras fueron de S/500, en abril S/600 y en junio S/400. El total de horas
extras es de S/1.500 y el promedio se obtiene dividiendo entre 6 igual S/250
más S/2,000, el monto de la gratificación será S/2.250.
SALVEDADES
Para que la gratificación del trabajador sea equivalente a un sueldo completo
debe haber laborado durante todo el semestre (enero-junio 2017). Caso
contrario, el trabajador percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes
completo de labor.
Por ejemplo, si ingresó a laborar el 15 de abril 2017, al 30 de
junio 2017 solo tiene 2 meses 15 días, entonces la gratificación solo se paga
por los 2 meses y no por los 15 días.
Además, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de
la micro empresa que ingresaron a laborar después que la micro empresa se
inscribió en el Registro Micro y Pequeña Empresa (Remype). Tampoco los que
estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N° 27360) ya que perciben
la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un
plus del 17 %, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS, señaló
Zavala.
PAGO
EXTRA
Los
trabajadores, además de la gratificación deben percibir una bonificación
extraordinaria de acuerdo a la ley 30334 norma que desgravó las aportaciones a
EsSalud a cargo del empleador.
Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores
dejan de pagar a Essalud, será entregado a los trabajadores cómo bonificación
extraordinaria en la oportunidad que se paga la gratificación.
Para el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora
de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9% sino el 6,75% del
monto de la gratificación.
DESCUENTOS
El Centro Legal de la CCL indicó que la gratificación y la bonificación
extraordinaria estarán afectas al Impuesto a la Renta quinta categoría, de ser
el caso, que debe retener el empleador en la oportunidad del pago. No obstante
no estarán gravadas con el Essalud, AFP, ONP, Sencico ni Senati.
SERVICES
Las gratificaciones de los trabajadores de intermediación y tercerización
laboral son pagadas por los services y las empresas tercerizadoras y no las
empresas usuarias de estos servicios.
Fuente : El Comercio
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