jueves, 8 de diciembre de 2016

BOMBEROS O SUS HEREDEROS TENDRÁN PENSIÓN DE GRACIA POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE


La medida es parte de un decreto aprobado por el Gobierno que establece nuevos beneficios para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), o sus herederos, tendrán una pensión de gracia excepcional y temporal en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, la cual será otorgada por el Ministerio del Interior.

Este es uno de los beneficios para el CGBVP del Decreto Legislativo 1260. La norma, publicada este jueves el diario oficial El Peruano, menciona que los bomberos y sus hijos también serán considerados para el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y tendrán un puntaje adicional para la asignación de becas, siempre que cumplan con los requisitos.

Más apoyo a los bomberos. Otros beneficios son la subvención con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos, pase libre en vehículos de transporte público, derecho a recibir prestaciones asistenciales u hospitalización hasta su total recuperación en EsSalud sin costo alguno y su incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS). También se reconoce el 5 de diciembre de cada año como el Día el Bombero Voluntario del Perú y señala el procedimiento de elección del comandante general, el cargo máximo en la institución.

Mediante la norma, los bomberos dejarán de ser considerados funcionarios públicos sujetos a procesos administrativos y regulaciones de todo tipo, lo que les generaba problemas, como contratar con el Estado. Se crea también una intendencia de bomberos como dirección dentro del sector Interior a Entre sus funciones está proponer los bienes que requiera el CGBVP, coordinar la elaboración de su presupuesto, y administrar los los servicios otorgados. El decreto lleva las firmas del presidente Pedro Pablo Kuczynski, del primer ministro Fernando Zavala y el ministro del Interior, Carlos Basombrío.
Fuente//Andina.

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